AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 48.1 de la Ley 9/2007, el juez acordará la suspensión del curso de los autos solicitada por el Letrado del Gabinete Jurídico, salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría:

  1. AUn simple retraso en la tramitación del procedimiento.
  2. BLa necesidad de practicar una diligencia de prueba.
  3. Grave daño para el interés general.Respuesta correcta
  4. DLa personación de un tercero coadyuvante.

Explicación

El artículo 48.1 prevé que el juez acordará la suspensión salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el interés general. No bastan un simple retraso, la práctica de prueba o la personación de un tercero.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 48.

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