AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 48.1 de la Ley 9/2007, el juez acordará la suspensión del curso de los autos solicitada por el Letrado del Gabinete Jurídico, salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría:
- AUn simple retraso en la tramitación del procedimiento.
- BLa necesidad de practicar una diligencia de prueba.
- Grave daño para el interés general.Respuesta correcta
- DLa personación de un tercero coadyuvante.
Explicación
El artículo 48.1 prevé que el juez acordará la suspensión salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el interés general. No bastan un simple retraso, la práctica de prueba o la personación de un tercero.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 48.
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