AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 47 de la Ley 9/2007, para el conocimiento y resolución de los procedimientos civiles en que sean parte la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía serán competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede:
- AEn el municipio de la provincia donde se produjo el hecho, aunque no sea capital de provincia.
- BEn el partido judicial del domicilio de la persona demandante.
- CEn la ciudad de Sevilla como sede del Consejo de Gobierno.
- En las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 47 fija la competencia en los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla, con preferencia a cualquier otra norma de competencia territorial. No basta cualquier municipio de la provincia, ni se limita a Sevilla, ni al partido judicial del demandante.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 47.
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