Según el artículo 46 del Reglamento, se entiende por ingreso:

  1. La entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio.Respuesta correcta
  2. BEl traspaso periódico de la documentación de un archivo a otro según el ciclo vital.
  3. CLa adquisición onerosa de documentos por la Administración de la Junta de Andalucía.
  4. DEl registro de los documentos recibidos por una unidad administrativa productora.

Explicación

El artículo 46 define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio.

Referencia: Decreto 97/2000, de 6 de marzo, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, art. 46.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Archivos», dentro del tema «Título II - Del funcionamiento de los archivos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Decreto 97/2000. Es la pregunta 28 de 93 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio.».

Materia
Archivos
Artículo o apartado
Artículo 46 - Ingresos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 28 de 93
Última revisión

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