El artículo 27.2 declara obligatoria la identificación para cualquier fondo documental y establece que deberá hacerse preferentemente:
- AEn los archivos históricos provinciales.
- En las áreas de producción documental.Respuesta correcta
- CEn el Archivo General de Andalucía.
- DEn los archivos intermedios de cada red.
Explicación
El artículo 27.2 establece que la identificación es obligatoria para cualquier fondo documental y deberá hacerse, preferentemente, en las áreas de producción documental.
Referencia: Decreto 97/2000, de 6 de marzo, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, art. 27.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Archivos», dentro del tema «Título II - Del funcionamiento de los archivos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 27 de Decreto 97/2000. Es la pregunta 2 de 93 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «En las áreas de producción documental.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Archivos
- Artículo o apartado
- Artículo 27 - Identificación documental
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 93
- Última revisión
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