Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 44.1.a) de la Ley 13/2007, los centros de emergencia garantizan a las mujeres y menores que las acompañen:
- AUna vivienda cedida para uso familiar, con carácter temporal, para que puedan vivir de forma independiente.
- Una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado.Respuesta correcta
- CUna acogida temporal con atención integral multidisciplinar para recuperarse de la violencia padecida.
- DUna residencia permanente hasta que la víctima obtenga un empleo estable y una vivienda en propiedad.
Explicación
El artículo 44.1.a) define los centros de emergencia como los que garantizan «una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado». La acogida con atención multidisciplinar corresponde a las casas de acogida y la vivienda independiente a los pisos tutelados.
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 44.1.a).
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- Según el artículo 26.1.a) de la Ley 13/2007, el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada queda garantizado a las mujeres extranjeras:
- Conforme al artículo 26.1.b) de la Ley 13/2007, las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a las víctimas el derecho a recibir información sobre:
- Según el artículo 26.1.c) de la Ley 13/2007, las víctimas tienen derecho a acceder a la información en materia de violencia de género, particularmente sobre recursos y servicios de atención, a través de:
- Conforme al artículo 26.2 de la Ley 13/2007, la información a la que tienen derecho las víctimas comprenderá, además de las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas de la ley:
- Entre los derechos a la atención especializada que el artículo 27.1 de la Ley 13/2007 garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género figura:
- Según el artículo 27.2 de la Ley 13/2007, los derechos de atención especializada del apartado 1 se extienden a:
- Conforme al artículo 27.3 de la Ley 13/2007, la Junta desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
- Según el artículo 28 de la Ley 13/2007, deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género: