Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 44.1.a) de la Ley 13/2007, los centros de emergencia garantizan a las mujeres y menores que las acompañen:

  1. AUna vivienda cedida para uso familiar, con carácter temporal, para que puedan vivir de forma independiente.
  2. Una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado.Respuesta correcta
  3. CUna acogida temporal con atención integral multidisciplinar para recuperarse de la violencia padecida.
  4. DUna residencia permanente hasta que la víctima obtenga un empleo estable y una vivienda en propiedad.

Explicación

El artículo 44.1.a) define los centros de emergencia como los que garantizan «una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado». La acogida con atención multidisciplinar corresponde a las casas de acogida y la vivienda independiente a los pisos tutelados.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 44.1.a).

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