Según el artículo 43.1 del Reglamento, la falta de práctica del aviso de puesta a disposición de la notificación:
- ADeterminará la nulidad de la notificación, que deberá practicarse de nuevo con el aviso.
- BSuspenderá el cómputo del plazo de diez días hasta que el aviso se envíe efectivamente.
- CObligará a practicar la notificación en papel en el domicilio que conste del interesado.
- No impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, dado su carácter informativo.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 43.1 califica el aviso como «de carácter meramente informativo» y establece que su falta «no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida». No genera nulidad, no suspende plazos y no obliga a notificar en papel; además, el aviso solo se practica si el interesado ha comunicado un dispositivo o correo electrónico.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 43.1.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título II - Procedimiento administrativo por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 43 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 18 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, dado su carácter informativo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 43 - Aviso de puesta a disposición de la notificación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 18 de 62
- Última revisión
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