Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 36.1 de la Ley 2/2021, los procedimientos y canales de denuncia deberán prever la remisión a la persona denunciante de un acuse de recibo en un plazo máximo de:

  1. ATres días hábiles desde su presentación.
  2. BQuince días desde su registro.
  3. Siete días desde su recepción.Respuesta correcta
  4. DDiez días desde su admisión a trámite.

Explicación

El artículo 36.1 exige que los canales garanticen la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de terceros mencionados, y que prevean «la remisión a las personas denunciantes de un acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de siete días desde su recepción». El plazo se computa desde la recepción, no desde la admisión, y no es de tres, diez ni quince días.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 36

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