Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 35 de la Ley 2/2021, las personas del ámbito subjetivo del artículo 4.1, párrafos a), b), c) y d), respecto de los hechos que conozcan y pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción:

  1. APodrán comunicarlos a la Oficina si lo desean, sin que la Ley les imponga deber alguno.
  2. BDeberán comunicarlos al superior jerárquico, que decidirá su remisión a la Oficina.
  3. CDeberán comunicarlos al Ministerio Fiscal, que los trasladará en su caso a la Oficina.
  4. Deberán comunicarlos a la Oficina, de manera anónima, en nombre propio o en representación de su entidad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 35.2 dispone que estas personas «deberán comunicar a la Oficina, mediante la formulación de la correspondiente denuncia, de manera anónima, en nombre propio o en representación» de sus entidades, los hechos que conozcan, sin perjuicio del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La mera facultad de denunciar se reserva a las personas del artículo 4.1 e) (artículo 35.3), y la comunicación no se canaliza a través del superior jerárquico ni del Ministerio Fiscal.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 35

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