Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 34.1 del Reglamento, para la elección del Presidente o Presidenta del Parlamento se requiere en primera votación:
- AMayoría simple ya en la primera votación, sin que proceda celebrar una segunda vuelta.
- BMayoría de tres quintos de los miembros de pleno derecho del Parlamento de Andalucía.
- Mayoría absoluta; si no la hubiera, se repite entre los dos que más se hayan acercado a ella.Respuesta correcta
- DMayoría de dos tercios de los Diputados presentes en la sesión constitutiva de la Cámara.
Explicación
El artículo 34.1 exige mayoría absoluta en primera votación y, en su defecto, una segunda entre los dos que más se hayan acercado a ella. No basta la mayoría simple en primera, ni se exigen tres quintos o dos tercios.
Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 34
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