Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 30.1 de la Ley 12/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tendrán la consideración de:

  1. AInfracciones laborales muy graves, cuya sanción corresponde en exclusiva a la Inspección de Trabajo.
  2. BRiesgos psicosociales menores, que se tratarán en los comités de seguridad y salud de las empresas.
  3. CConductas de relevancia exclusivamente penal, que deben denunciarse ante el Ministerio Fiscal.
  4. Conductas que afectan a la salud laboral, cuyo tratamiento y prevención deben abordarse desde esa perspectiva.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 30.1 dispone que el acoso sexual y por razón de sexo «tendrán la consideración de conductas que afectan a la salud laboral, y su tratamiento y prevención deberán abordarse desde esta perspectiva, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y civil que se derive». No se limitan a una sola vía de responsabilidad ni se califican como riesgos menores.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 30.1.

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