Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 30.2 de la Ley 12/2007, los protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo que arbitren las Administraciones públicas garantizarán:

  1. ALa publicidad de las denuncias y la audiencia pública de las partes ante la comisión de investigación.
  2. La prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares.Respuesta correcta
  3. CLa mediación obligatoria entre la persona denunciante y la denunciada antes de cualquier otra medida.
  4. DLa resolución de las denuncias en el plazo máximo de un mes por la persona titular del órgano directivo.

Explicación

El artículo 30.2 exige que los protocolos contengan medidas de prevención y protección «garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares». La publicidad de las denuncias o la mediación obligatoria contradicen esa finalidad, y la ley no fija un plazo de un mes.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 30.2.

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