Según el artículo 25.3 de la Orden de 19 de febrero de 2015, ¿quién determina los procedimientos de GIRO para diferenciar la naturaleza elegible o no de la justificación?
- ALa Dirección General de Fondos Europeos.
- BLa Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
- CCada oficina de gestión respecto de sus partidas.
- La Intervención General de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 25.3 atribuye a «la Intervención General de la Junta de Andalucía» la determinación de los procedimientos que se habiliten en GIRO para diferenciar la naturaleza elegible o no de la justificación según la normativa de la fuente de financiación, y para distinguir en subvenciones entre la justificación del empleo de los fondos y supuestos sustitutivos como la devolución voluntaria o el reintegro.
Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 25.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IV - Documentos de obligaciones sujetas a justificación posterior y justificación de libramientos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 25.3. Es la pregunta 10 de 21 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La Intervención General de la Junta de Andalucía.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 25 - Propuestas y documentos contables de operaciones de justificación
- Normativa
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 21
- Última revisión
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