¿Cómo puede asignarse el plazo límite de justificación en los documentos sujetos a justificación posterior, según el artículo 24.6 de la Orden de 19 de febrero de 2015?
- AA una fecha concreta, que no puede exceder del 31 de diciembre del ejercicio del pago.
- BA un plazo determinado computado desde la contabilización del documento de compromiso.
- CA un plazo fijo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
- A una fecha concreta o a un plazo determinado computado desde la realización del pago.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 24.6 establece que el plazo límite «se podrá asignar bien a una fecha concreta, o a un plazo determinado que se computará a partir de la realización del pago». La orden no limita la fecha al fin del ejercicio, no computa el plazo desde el compromiso y no fija un plazo general de tres meses.
Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 24.6.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IV - Documentos de obligaciones sujetas a justificación posterior y justificación de libramientos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 24.6. Es la pregunta 5 de 21 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «A una fecha concreta o a un plazo determinado computado desde la realización del pago.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 24 - Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior
- Normativa
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 21
- Última revisión
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