¿Cómo puede asignarse el plazo límite de justificación en los documentos sujetos a justificación posterior, según el artículo 24.6 de la Orden de 19 de febrero de 2015?

  1. AA una fecha concreta, que no puede exceder del 31 de diciembre del ejercicio del pago.
  2. BA un plazo determinado computado desde la contabilización del documento de compromiso.
  3. CA un plazo fijo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
  4. A una fecha concreta o a un plazo determinado computado desde la realización del pago.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 24.6 establece que el plazo límite «se podrá asignar bien a una fecha concreta, o a un plazo determinado que se computará a partir de la realización del pago». La orden no limita la fecha al fin del ejercicio, no computa el plazo desde el compromiso y no fija un plazo general de tres meses.

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 24.6.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IV - Documentos de obligaciones sujetas a justificación posterior y justificación de libramientos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 24.6. Es la pregunta 5 de 21 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «A una fecha concreta o a un plazo determinado computado desde la realización del pago.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 24 - Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 21
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