Según el artículo 247 del Código Civil, ¿qué puede hacer por sí solo el menor emancipado antes de llegar a la mayor edad?

  1. Comparecer en juicio.Respuesta correcta
  2. BTomar dinero a préstamo.
  3. CEnajenar bienes inmuebles.
  4. DGravar establecimientos mercantiles.

Explicación

El artículo 247 habilita al emancipado para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero sin consentimiento de sus progenitores no puede tomar dinero a préstamo ni gravar o enajenar inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Sí dispone que «el menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio».

Referencia: Código Civil, art. 247.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título X - De la mayor edad y de la emancipación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 247 de Código Civil. Es la pregunta 4 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Comparecer en juicio.».

Artículo o apartado
Artículo 247 - Emancipación
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 4
Última revisión

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