Según el artículo 240 del Código Civil, ¿cómo se computan los años de la mayoría de edad?

  1. Se incluye completo el día del nacimiento.Respuesta correcta
  2. BSe excluye el día del nacimiento y empieza al siguiente.
  3. CSe computan desde la inscripción del nacimiento.
  4. DSe computan de fecha a fecha desde la hora del parto.

Explicación

El artículo 240, en la numeración dada por la Ley 8/2021, dispone que «la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos» y que «para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento».

Referencia: Código Civil, art. 240.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título X - De la mayor edad y de la emancipación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 240 de Código Civil. Es la pregunta 1 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Se incluye completo el día del nacimiento.».

Artículo o apartado
Artículo 240 - De la mayor edad y de la emancipación
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 4
Última revisión

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