Según el artículo 240 del Código Civil, ¿cómo se computan los años de la mayoría de edad?
- Se incluye completo el día del nacimiento.Respuesta correcta
- BSe excluye el día del nacimiento y empieza al siguiente.
- CSe computan desde la inscripción del nacimiento.
- DSe computan de fecha a fecha desde la hora del parto.
Explicación
El artículo 240, en la numeración dada por la Ley 8/2021, dispone que «la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos» y que «para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento».
Referencia: Código Civil, art. 240.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título X - De la mayor edad y de la emancipación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 240 de Código Civil. Es la pregunta 1 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Se incluye completo el día del nacimiento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 240 - De la mayor edad y de la emancipación
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 4
- Última revisión
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