Según el artículo 241 del Código Civil, ¿cómo se otorga la emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad?

  1. APor resolución judicial dictada en expediente de jurisdicción voluntaria.
  2. BPor documento privado firmado por ambos progenitores ante dos testigos.
  3. CPor declaración ante el Ministerio Fiscal, que la comunica al Registro Civil.
  4. Por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 241 exige que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta, y añade que «esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil».

Referencia: Código Civil, art. 241.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título X - De la mayor edad y de la emancipación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 241 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.».

Artículo o apartado
Artículo 241 - Emancipación
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 4
Última revisión

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