Según el artículo 241 del Código Civil, ¿cómo se otorga la emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad?
- APor resolución judicial dictada en expediente de jurisdicción voluntaria.
- BPor documento privado firmado por ambos progenitores ante dos testigos.
- CPor declaración ante el Ministerio Fiscal, que la comunica al Registro Civil.
- Por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 241 exige que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta, y añade que «esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil».
Referencia: Código Civil, art. 241.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título X - De la mayor edad y de la emancipación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 241 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 241 - Emancipación
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 4
- Última revisión
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