Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, la creación de órganos colegiados de la AGE y de sus Organismos públicos requerirá norma específica publicada en el BOE cuando se les atribuyan:

  1. AFunciones de estudio y elaboración de documentos internos, sin efectos frente a terceros.
  2. BTareas de apoyo técnico a otro órgano colegiado ya constituido en el Departamento.
  3. Competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivo, o de seguimiento o control de otros órganos.Respuesta correcta
  4. DLabores de coordinación interna entre unidades administrativas de un mismo centro directivo.

Explicación

El artículo 22.1 exige norma específica publicada en el BOE cuando se atribuyan al órgano competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que sirvan de base a decisiones de otros órganos, o de seguimiento o control. Los demás órganos colegiados son grupos o comisiones de trabajo creados conforme al artículo 22.3.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 22.1.

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