Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados no comprendidos en el apartado 1 tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán crearse por:

  1. ALey orgánica, con publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  2. BReal Decreto del Presidente del Gobierno, con efectos frente a terceros.
  3. COrden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
  4. Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Ministerios interesados.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 22.3 permite crear los grupos o comisiones de trabajo por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados, y precisa que sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros. No se exige ley orgánica ni orden del Ministro de Hacienda.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 22.3.

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