Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 21.1 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados de la AGE y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:

  1. ACentrales y territoriales, según tengan su sede en los servicios centrales o periféricos.
  2. BPermanentes y temporales, según la duración prevista en su norma o acuerdo de creación.
  3. CDecisorios y consultivos, según tengan o no atribuidas competencias de resolución.
  4. Interministeriales o ministeriales, según sus miembros procedan de varios Ministerios o de uno.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 21.1 clasifica por su composición los órganos colegiados de la AGE en interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, y ministeriales, si proceden de un único Ministerio. La Ley no utiliza en ese precepto criterios territoriales, temporales ni funcionales.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 21.1.

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