Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 20.1 de la Ley 40/2015, son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por:
- ADos o más personas, con funciones de asesoramiento y sin capacidad de adoptar decisiones.
- Tres o más personas, con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.Respuesta correcta
- CCinco o más personas, a las que se atribuyan funciones de decisión y de control.
- DTres o más funcionarios de la AGE, sin representantes de otras Administraciones Públicas.
Explicación
El artículo 20.1 exige creación formal, tres o más personas, funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, e integración en la AGE o en alguno de sus Organismos públicos. El número mínimo no es dos ni cinco, y el artículo 21.2 admite representantes de otras Administraciones Públicas.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 20.1.
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