AdministraciónDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, son órganos colegiados los compuestos por:
- Tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente.Respuesta correcta
- BCinco o más miembros designados por el Consejo de Gobierno que deliberan y acuerdan colegiadamente.
- CUn número par de miembros que, con voto de calidad de la presidencia, deliberan y acuerdan colegiadamente.
- DDos o más miembros que, reunidos en sesión, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre sus funciones.
Explicación
El artículo 19.1 define los órganos colegiados como los compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente. El umbral no es dos, ni cinco, ni un número par sin mínimo de tres.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 19.
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