Según el artículo 17 de la Ley 9/2017, ¿qué servicios no pueden ser objeto del contrato de servicios?

  1. Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.Respuesta correcta
  2. BLos que se ejecuten de forma sucesiva y por precio unitario.
  3. CLos que se dirijan a la obtención de un resultado concreto.
  4. DLos que tengan carácter intelectual o de consultoría.

Explicación

El artículo 17, párrafo segundo, dispone que «no podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos».

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 17.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales / CAPÍTULO II - Contratos del sector público / Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Ley 9/2017. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 17 - Contrato de servicios
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 20
Última revisión

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