Según el artículo 17 de la Ley 9/2017, ¿qué servicios no pueden ser objeto del contrato de servicios?
- Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.Respuesta correcta
- BLos que se ejecuten de forma sucesiva y por precio unitario.
- CLos que se dirijan a la obtención de un resultado concreto.
- DLos que tengan carácter intelectual o de consultoría.
Explicación
El artículo 17, párrafo segundo, dispone que «no podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 17.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales / CAPÍTULO II - Contratos del sector público / Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Ley 9/2017. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 17 - Contrato de servicios
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 17 de 20
- Última revisión
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