¿Qué riesgo debe transferirse al concesionario en la explotación de las obras según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017?
- AEl riesgo de fuerza mayor derivado de fenómenos naturales de efectos catastróficos.
- BEl riesgo de tipo de interés de la financiación obtenida para la construcción.
- Un riesgo operacional que abarque el riesgo de demanda, el de suministro o ambos.Respuesta correcta
- DEl riesgo regulatorio derivado de cambios normativos posteriores a la adjudicación.
Explicación
El artículo 14.4 exige que el derecho de explotación implique «la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 14.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales / CAPÍTULO II - Contratos del sector público / Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 14 de Ley 9/2017. Es la pregunta 8 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Un riesgo operacional que abarque el riesgo de demanda, el de suministro o ambos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 14 - Contrato de concesión de obras
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 20
- Última revisión
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