Según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017, el riesgo de demanda es el que se debe:

  1. AA la imposibilidad de que la prestación se ajuste a la demanda.
  2. BA la variación de los precios de los materiales de construcción.
  3. CA la falta de financiación de las aportaciones públicas comprometidas.
  4. A la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 14.4 define el riesgo de demanda como «el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato», y el de suministro como el relativo al suministro, en particular que la prestación no se ajuste a la demanda.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 14.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales / CAPÍTULO II - Contratos del sector público / Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 14 de Ley 9/2017. Es la pregunta 9 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «A la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 14 - Contrato de concesión de obras
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 20
Última revisión

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