Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 16.1, los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración:

  1. Podrán disponer de su propio registro electrónico, interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General.Respuesta correcta
  2. BDeberán utilizar el Registro Electrónico General de su Administración, sin registro propio.
  3. CPodrán disponer de registro propio en papel, al margen del Registro Electrónico General.
  4. DDeberán integrarse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de su Administración.

Explicación

El artículo 16.1 permite que los Organismos públicos dispongan de «su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende». El registro propio es posible, pero ha de ser electrónico e interconectado, y no debe confundirse con el registro de apoderamientos del artículo 6.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 16.1.

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