Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 16.1, cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el asiento de todo documento que sea presentado o recibido en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente, y también podrán anotarse:

  1. ALas notificaciones fallidas practicadas a los interesados.
  2. La salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.Respuesta correcta
  3. CLas resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores.
  4. DLas actas de las sesiones de los órganos colegiados.

Explicación

El artículo 16.1 permite anotar en el Registro Electrónico General «la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares». Las notificaciones fallidas, las resoluciones firmes o las actas de órganos colegiados no son el contenido de salida que este apartado contempla.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 16.1.

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