Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 14.1 de la Ley 6/2006, en ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la Presidencia se suplirá:

  1. APor acuerdo del Parlamento de Andalucía adoptado por mayoría simple.
  2. BSiempre por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  3. CPor la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
  4. En la forma prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Ley.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 14.1 remite al orden del artículo 13.2. No impone Hacienda, ni acuerdo parlamentario, ni la Secretaría del CG.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 14.

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