Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 14.2 de la Ley 6/2006, ¿qué atribuciones puede ejercer quien supla a la Presidencia?

  1. AÚnicamente la firma de las órdenes de las personas titulares de las Consejerías.
  2. BSolo las atribuciones del artículo 37.5 previstas para el Consejo de Gobierno en funciones.
  3. Las necesarias para el despacho de asuntos de trámite, salvo urgencia o interés general acreditados.Respuesta correcta
  4. DTodas las atribuciones de la Presidencia, sin necesidad de acreditación alguna.

Explicación

El artículo 14.2 limita la suplencia al despacho de asuntos de trámite, salvo urgencia o interés general debidamente acreditados. No habilita el ejercicio pleno ni la remisión al art. 37.5.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 14.

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