Según el artículo 13 del TREBEP, ¿quién puede establecer el régimen jurídico específico del personal directivo profesional?
- El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.Respuesta correcta
- BLas Cortes Generales y las asambleas legislativas autonómicas.
- CLa Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
- DLa Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Explicación
El artículo 13 dispone que «el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 13.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo II - Personal directivo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 13 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 1 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Tema
- Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo II - Personal directivo
- Artículo o apartado
- Artículo 13 - Personal directivo profesional
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 6
- Última revisión
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