¿Qué establece el artículo 13.4 del TREBEP sobre las condiciones de empleo del personal directivo?
- No tienen la consideración de materia objeto de negociación colectiva.Respuesta correcta
- BSe negocian en la Mesa General de cada Administración.
- CSe negocian en una Mesa Sectorial específica de directivos.
- DSe fijan en el convenio colectivo del personal laboral.
Explicación
El artículo 13.4 dispone que «la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 13.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo II - Personal directivo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 13 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 5 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No tienen la consideración de materia objeto de negociación colectiva.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Tema
- Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo II - Personal directivo
- Artículo o apartado
- Artículo 13 - Personal directivo profesional
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 6
- Última revisión
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