El artículo 13.3 del TREBEP sujeta al personal directivo a evaluación con arreglo a criterios de:
- AAntigüedad en el puesto, formación continua recibida y dedicación horaria.
- BLealtad institucional, confianza política y plena disponibilidad horaria.
- Eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.Respuesta correcta
- DProductividad individual, índice de absentismo y número de quejas ciudadanas.
Explicación
El artículo 13.3 dispone que el personal directivo «estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 13.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo II - Personal directivo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 13 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 4 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Tema
- Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo II - Personal directivo
- Artículo o apartado
- Artículo 13 - Personal directivo profesional
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 6
- Última revisión
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