Según el artículo 11.1.g) del Reglamento, la sede debe informar de cualquier incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema y, en su caso, de:
- ALa suspensión de todos los plazos de los procedimientos tramitados en ella.
- BLa ampliación de los plazos ya vencidos durante el tiempo de la incidencia.
- CLa habilitación de días inhábiles para recuperar los trámites no realizados.
- La ampliación del plazo no vencido que haya acordado el órgano competente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 11.1.g) obliga a informar de la incidencia técnica «así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia». El Reglamento no prevé una suspensión general de plazos ni la reapertura de plazos ya vencidos, y tampoco la habilitación de días inhábiles; la misma lógica de ampliar plazos no vencidos se aplica a la Dirección Electrónica Habilitada única (art. 44.4).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 11.1.g).
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título I - Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 11 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 10 de 25 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «La ampliación del plazo no vencido que haya acordado el órgano competente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 11 - Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 25
- Última revisión
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