De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento, la titularidad de la sede electrónica corresponde:
- AAl órgano encargado de la gestión de los servicios que se ponen a disposición en la sede.
- BAl prestador cualificado que expide el certificado de autenticación de sitio web de la sede.
- CA la Secretaría General de Administración Digital en el caso de todas las sedes estatales.
- A una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 9.2 atribuye la titularidad «a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias». El órgano gestor de los servicios es un dato distinto que debe constar en el acto de creación (art. 10.2.d), el prestador solo emite el certificado de sitio web (art. 18) y la Secretaría General de Administración Digital no es titular de las sedes estatales.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 9.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título I - Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 9 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 2 de 25 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «A una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 9 - Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 25
- Última revisión
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