Según el artículo 11.1 del TREBEP, el personal laboral presta servicios retribuidos por las Administraciones en virtud de:

  1. AUn nombramiento legal publicado en el diario oficial.
  2. BUn acuerdo verbal ratificado por el órgano de personal.
  3. CUn nombramiento libre de carácter no permanente.
  4. Un contrato de trabajo formalizado por escrito.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 11.1 dispone que es personal laboral «el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 11.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Personal al servicio de las Administraciones Públicas / Capítulo I - Clases de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 11 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 16 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Un contrato de trabajo formalizado por escrito.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 11 - Personal laboral
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 22
Última revisión

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