Según el artículo 103.2 de la Ley 9/2017, además de los contratos de obra, de ciertos suministros de armamento y de energía, la revisión periódica y predeterminada de precios cabe en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea:
- ASuperior a tres años.
- Igual o superior a cinco años.Respuesta correcta
- CIgual o superior a diez años.
- DSuperior a dos años.
Explicación
El artículo 103.2 permite la revisión en los contratos de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, suministro de energía «y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 103.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO II - Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 103 de Ley 9/2017. Es la pregunta 1 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Igual o superior a cinco años.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 103 - Procedencia y límites
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 4
- Última revisión
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