Salvo en los suministros de energía, ¿cuándo tiene lugar la revisión periódica y predeterminada de precios según el artículo 103.5 de la Ley 9/2017?

  1. ACuando se haya ejecutado al menos el 50 por ciento del importe y hayan transcurrido seis meses desde la adjudicación.
  2. Cuando se haya ejecutado al menos el 20 por ciento del importe y haya transcurrido un año desde la formalización.Respuesta correcta
  3. CCuando la variación del índice de precios supere el 5 por ciento del precio de adjudicación.
  4. DCuando haya transcurrido un año desde la adjudicación, cualquiera que sea el importe ejecutado.

Explicación

El artículo 103.5 dispone que la revisión tendrá lugar «cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización», quedando excluidos de revisión el primer 20 por ciento ejecutado y el importe del primer año.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 103.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO II - Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 103 de Ley 9/2017. Es la pregunta 3 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando se haya ejecutado al menos el 20 por ciento del importe y haya transcurrido un año desde la formalización.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 103 - Procedencia y límites
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 4
Última revisión

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