¿Cuál de los siguientes costes no es revisable en ningún caso según el artículo 103.2 de la Ley 9/2017?
- ALos materiales básicos.
- BLa energía consumida.
- El beneficio industrial.Respuesta correcta
- DLos componentes metálicos.
Explicación
El artículo 103.2, párrafo segundo, establece que «no se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 103.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO II - Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 103 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «El beneficio industrial.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 103 - Procedencia y límites
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 4
- Última revisión
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