AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 10 de la Ley 9/2007, a los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas les será de aplicación lo establecido en el artículo 9, con:

  1. ALa autorización previa del Consejo de Gobierno, con remisión al régimen de los convenios del artículo 9.
  2. BLa exclusión del informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.
  3. Las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.Respuesta correcta
  4. DLa intervención obligatoria de la Administración General del Estado como parte del convenio.

Explicación

El artículo 10 remite al artículo 9 con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. No sustituye ese régimen por una autorización genérica del Consejo de Gobierno sin remisión, ni exige que el Estado sea parte, ni excluye los informes que puedan proceder según el régimen del artículo 9.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 10.

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