Según el apartado 8.2, el acogimiento temporal da derecho al permiso por adopción, guarda o acogimiento si su duración es:

  1. No inferior a un año.Respuesta correcta
  2. BNo inferior a seis meses de duración.
  3. CNo inferior a dos años de duración.
  4. DNo inferior a tres meses de duración.

Explicación

El apartado 8.2 reconoce el permiso en el acogimiento temporal y permanente, «siempre que el acogimiento temporal sea de duración no inferior a un año».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.2. Es la pregunta 17 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No inferior a un año.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 8.2 - Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 69
Última revisión

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