Según el apartado 8.1 vigente, ¿puede transferirse el ejercicio del permiso por nacimiento de la madre biológica?

  1. ASí, en su totalidad al otro progenitor si ambos trabajan.
  2. No, es un derecho individual intransferible.Respuesta correcta
  3. CSí, salvo las seis semanas de descanso obligatorio.
  4. DSí, hasta un máximo de diez semanas al otro progenitor.

Explicación

El apartado 8.1 señala que «este permiso constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1. Es la pregunta 14 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «No, es un derecho individual intransferible.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 8.1 - Permiso por nacimiento para la madre biológica
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 69
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