Según el apartado 8.1 vigente, ¿puede transferirse el ejercicio del permiso por nacimiento de la madre biológica?
- ASí, en su totalidad al otro progenitor si ambos trabajan.
- No, es un derecho individual intransferible.Respuesta correcta
- CSí, salvo las seis semanas de descanso obligatorio.
- DSí, hasta un máximo de diez semanas al otro progenitor.
Explicación
El apartado 8.1 señala que «este permiso constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio».
Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1. Es la pregunta 14 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «No, es un derecho individual intransferible.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Apartado 8.1 - Permiso por nacimiento para la madre biológica
- Normativa
- Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 69
- Última revisión
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