Según el apartado 5 del artículo 190 de la LGSS, añadido por la Ley 4/2026 con efectos de 23 de octubre de 2026, la asistencia del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave a su centro educativo:
- ASuspende la prestación durante los periodos lectivos del curso.
- BReduce la prestación en proporción a las horas lectivas.
- CExtingue la prestación salvo escolarización intermitente.
- No es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción.Respuesta correcta
Explicación
El nuevo artículo 190.5 dispone que la asistencia del menor al centro educativo, «ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 190.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo X - Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 190 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 2 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 190 - Situación protegida
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 3
- Última revisión
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