Según el apartado 5 del artículo 190 de la LGSS, añadido por la Ley 4/2026 con efectos de 23 de octubre de 2026, la asistencia del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave a su centro educativo:

  1. ASuspende la prestación durante los periodos lectivos del curso.
  2. BReduce la prestación en proporción a las horas lectivas.
  3. CExtingue la prestación salvo escolarización intermitente.
  4. No es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción.Respuesta correcta

Explicación

El nuevo artículo 190.5 dispone que la asistencia del menor al centro educativo, «ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 190.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo X - Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 190 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 2 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 190 - Situación protegida
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 3
Última revisión

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