¿Qué reducción mínima de la jornada de trabajo constituye situación protegida para la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 190.1 de la LGSS)?
- Al menos un 50 por ciento.Respuesta correcta
- BAl menos un 25 por ciento.
- CAl menos un 33 por ciento.
- DAl menos un 75 por ciento.
Explicación
El artículo 190.1 considera situación protegida «la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento» que lleven a cabo los progenitores, guardadores o acogedores para el cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 190.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo X - Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 190 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Al menos un 50 por ciento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 190 - Situación protegida
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 3
- Última revisión
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