¿Qué reducción mínima de la jornada de trabajo constituye situación protegida para la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 190.1 de la LGSS)?

  1. Al menos un 50 por ciento.Respuesta correcta
  2. BAl menos un 25 por ciento.
  3. CAl menos un 33 por ciento.
  4. DAl menos un 75 por ciento.

Explicación

El artículo 190.1 considera situación protegida «la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento» que lleven a cabo los progenitores, guardadores o acogedores para el cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 190.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo X - Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 190 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Al menos un 50 por ciento.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 190 - Situación protegida
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 3
Última revisión

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