Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y rige también para las fundaciones lo dispuesto en:

  1. ALos apartados 1 y 3 del artículo 22.
  2. BEl artículo 36 sobre los Colegios Profesionales.
  3. CEl apartado 3 del artículo 22.
  4. Los apartados 2 y 4 del artículo 22.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, y dispone que regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 34.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título I - De los derechos y deberes fundamentales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 34 de Constitución Española. Es la pregunta 175 de 184 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Los apartados 2 y 4 del artículo 22.».

Artículo o apartado
Artículo 34 - Derecho de fundación
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 175 de 184
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