ConstituciónDificultad: BásicaTemario

La Constitución Española reconoce el derecho de fundación:

  1. AEn su artículo 32.
  2. BEn su artículo 31.
  3. CEn su artículo 33.
  4. En su artículo 34.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es la opción D. El artículo 34.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Además, el apartado segundo establece que regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22, relativos a la ilegalidad de determinadas asociaciones y a su disolución o suspensión mediante resolución judicial motivada.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 34.1.

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