ConstituciónDificultad: BásicaTemario
La Constitución Española reconoce el derecho de fundación:
- AEn su artículo 32.
- BEn su artículo 31.
- CEn su artículo 33.
- En su artículo 34.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la opción D. El artículo 34.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Además, el apartado segundo establece que regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22, relativos a la ilegalidad de determinadas asociaciones y a su disolución o suspensión mediante resolución judicial motivada.
Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 34.1.
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