La Constitución Española reconoce el derecho de fundación:

  1. AEn su artículo 32.
  2. BEn su artículo 31.
  3. CEn su artículo 33.
  4. En su artículo 34.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es la opción D. El artículo 34.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Además, el apartado segundo establece que regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22, relativos a la ilegalidad de determinadas asociaciones y a su disolución o suspensión mediante resolución judicial motivada.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 34.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título I - De los derechos y deberes fundamentales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 34 de Constitución Española. Es la pregunta 108 de 173 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «En su artículo 34.».

Materia
Constitución
Artículo o apartado
Artículo 34 - Derecho de fundación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 108 de 173
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