Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Respecto de la negociación colectiva, el artículo 28.1 de la Ley 12/2007 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, partiendo del pleno respeto a la autonomía negociadora:

  1. AImpondrá en todos los convenios una cláusula de igualdad redactada por el Instituto Andaluz de la Mujer.
  2. Fomentará la inclusión de cláusulas que promuevan la igualdad de oportunidades y promoverá recomendaciones o cláusulas tipo.Respuesta correcta
  3. CHomologará los convenios colectivos sectoriales que incluyan medidas de conciliación para su registro.
  4. DParticipará como parte negociadora en los convenios de las empresas que reciban subvenciones de la Junta.

Explicación

El artículo 28.1 dispone que la Junta, desde el pleno respeto a la autonomía de la negociación colectiva, «fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades» y que «se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo» en igualdad y conciliación. No impone cláusulas, no homologa convenios ni negocia como parte.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 28.1.

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