¿Quién puede acordar la aportación de bienes del Patrimonio de la Comunidad a fundaciones del sector público andaluz, según la disposición adicional primera?
- AEl patronato de la fundación, con informe de la Dirección General de Patrimonio.
- BLa persona titular de la Consejería de adscripción de la fundación.
- CLa persona titular de la consejería de hacienda, previa tasación del bien.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en patrimonio.Respuesta correcta
Explicación
La disposición adicional primera dispone que «el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio, la aportación de bienes y derechos» a fundaciones del sector público andaluz, sustituyendo el informe de expertos por una tasación del artículo 86.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disposición adicional primera.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en la normativa: Ley 7/2025. Es la pregunta 1 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Disposición adicional primera - Aportación de bienes y derechos a las fundaciones del sector público andaluz
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 26
- Última revisión
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