¿Qué efecto tiene la aportación de bienes de la Junta a un consorcio, según la disposición adicional segunda?
- ATransmite el bien sin contraprestación ni participación en el consorcio.
- BObliga al consorcio a abonar el valor de tasación en el plazo de un año.
- Atribuye a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda.Respuesta correcta
- DSupone la adscripción del bien al consorcio sin cambio de titularidad.
Explicación
La disposición adicional segunda.2 dispone que la aportación requiere previa valoración conforme al artículo 86 «y atribuirá a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disposición adicional segunda.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en la normativa: Ley 7/2025. Es la pregunta 2 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Atribuye a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Disposición adicional segunda - Aportación de bienes y derechos a los consorcios
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 26
- Última revisión
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