¿Qué órganos son competentes para acordar la aportación de bienes a los consorcios, según la disposición adicional segunda?
- Los señalados en el artículo 104 para la enajenación.Respuesta correcta
- BLos señalados en el artículo 66 para la explotación.
- CEl Consejo de Gobierno en todos los supuestos.
- DEl órgano de gobierno del propio consorcio.
Explicación
La disposición adicional segunda.3 dispone que «la competencia para acordar la aportación de los bienes o derechos corresponderá a los órganos señalados en el artículo 104», que regula la competencia para enajenar.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disposición adicional segunda.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en la normativa: Ley 7/2025. Es la pregunta 3 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «Los señalados en el artículo 104 para la enajenación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Disposición adicional segunda - Aportación de bienes y derechos a los consorcios
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 26
- Última revisión
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