Quien ha dejado de ser funcionario por su propia voluntad, ¿puede volver a la Administración según el artículo 64.3 del TREBEP?
- AInhabilita para ingresar de nuevo en la misma Administración durante cinco años.
- No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración mediante el procedimiento de selección.Respuesta correcta
- CPermite reingresar sin proceso selectivo en el plazo de un año.
- DImpide el acceso posterior al mismo cuerpo o escala de procedencia.
Explicación
El artículo 64.3 dispone que «la renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 64.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo II - Pérdida de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración mediante el procedimiento de selección.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 64 - Renuncia
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 20
- Última revisión
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