¿En qué caso no podrá ser aceptada la renuncia a la condición de funcionario según el artículo 64.2 del TREBEP?

  1. ACuando el funcionario tenga menos de cinco años de servicios.
  2. BCuando el funcionario se encuentre en excedencia voluntaria.
  3. Cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.Respuesta correcta
  4. DCuando existan necesidades del servicio debidamente motivadas.

Explicación

El artículo 64.2 dispone que no podrá aceptarse la renuncia «cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 64.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo II - Pérdida de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 4 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 64 - Renuncia
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 20
Última revisión

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