¿En qué caso no podrá ser aceptada la renuncia a la condición de funcionario según el artículo 64.2 del TREBEP?
- ACuando el funcionario tenga menos de cinco años de servicios.
- BCuando el funcionario se encuentre en excedencia voluntaria.
- Cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.Respuesta correcta
- DCuando existan necesidades del servicio debidamente motivadas.
Explicación
El artículo 64.2 dispone que no podrá aceptarse la renuncia «cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 64.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo II - Pérdida de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 4 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 64 - Renuncia
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 20
- Última revisión
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